¿Qué pasa si fallece el titular de una cuenta? La gestión de la testamentaría y tus derechos de información.

Cuando fallece uno de nuestros seres queridos nos toca la inopinada tarea de poner en orden sus últimas voluntades. Y también sus finanzas, incluido, en su caso, el destino del dinero que tenga depositado en cuentas bancarias.

Si somos sus herederos, tendremos interés, lógicamente, en obtener información sobre dichas cuentas (movimientos, recibos cargados etc.) o realizar la adjudicación de su saldo. Lo normal es que en estos azarosos momentos nos surjan todo tipo de dudas. Cada martes intentaremos resolver las más frecuentes.

¿Qué comisiones me pueden cobrar?

Es posible que nos repercutan una comisión por tramitación de expediente de testamentaría, el análisis que hace el banco de la documentación aportada por los interesados en la herencia con objeto de poner a su disposición los fondos depositados o el cambio de titularidad. Como es habitual, el banco debe informarnos de la comisión antes de su aceptación y, en todo caso, no debe cargarse antes de la terminación del expediente.

Por otra parte, debemos saber que no pueden cobrarnos una comisión por la emisión de un certificado de posiciones del causante a la fecha del óbito, puesto que es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal para los herederos, como es la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Cuánto tiempo suele tardar el banco en gestionar la testamentaría?

Aunque no existe plazo predeterminado, las entidades deben actuar en estos casos con la máxima diligencia, sin incurrir en retrasos injustificados.

¿Qué información de la cuenta puedo obtener?

El heredero tiene derecho a saber cuáles eran las posiciones del causante a la fecha de su fallecimiento, así como los movimientos que se realizaron con posterioridad. Respecto a los que tuvieron lugar antes de la muerte del titular, resulta acorde a las buenas prácticas bancarias que se nos faciliten los realizados un año antes salvo que constara oposición expresa del cotitular o cotitulares.

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