¿Autoriza el Banco de España las comisiones que cobran los bancos?

31/03/2022

Seguro que alguna vez te has hecho esta pregunta o incluso piensas que es así, pero lo cierto es que la ley no atribuye al Banco de España esa competencia entre sus funciones. 

En realidad, el régimen legal establece que, con carácter general, las comisiones son libres. Algunas, de modo excepcional, están limitadas, como es el caso de las de cancelación y amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo y las comisiones que se pueden cargar en una cuenta de pago básica.

La legislación, por tanto, establece como concepto general la libertad de las entidades para fijar comisiones, pero también garantiza que los ciudadanos dispongan de la información necesaria para que puedan comparar los cargos que cobran las entidades por cada servicio. Además, la norma exige a los bancos que comuniquen a sus clientes cualquier modificación con dos meses de plazo para su aceptación. En caso de disconformidad, el régimen vigente de traslado de cuenta facilita un posible cambio de banco.

Puedes consultar la información sobre comisiones en el tablón de anuncios de la entidad o en su página web, y siempre te la tienen que comunicar antes de contratar cualquier producto. Las comisiones solo son aplicables por servicios efectivamente prestados y gastos habidos.

El Portal del Cliente Bancario dispone de un comparador donde poder cotejar las comisiones que las entidades aplican por los servicios habituales. 

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