COVID 19 Moratorias sectoriales

04/06/2020

El Gobierno ha regulado recientemente el régimen de determinados acuerdos de moratoria particulares que pueden alcanzar las entidades financieras y sus clientes, como complemento a las moratorias hipotecaria y no hipotecaria oficiales a las que pueden acogerse aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Estas moratorias nacen de los acuerdos sectoriales privados, a los que se han adherido las entidades, a través de sus asociaciones representativas, que regulan determinados aspectos del aplazamiento del pago.

La normativa en materia de moratorias sectoriales gira en torno a los siguientes presupuestos:

  • Entidades financieras: A efectos de esta moratoria, se consideran así las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, los prestamistas de crédito inmobiliario, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  • Operaciones: Toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros.
  • Devolución: El importe de lo aplazado (que continuará devengando los intereses pactados en el contrato inicial) se podrá devolver ampliando el plazo de vencimiento de la operación el mismo tiempo que dure la moratoria o mediante la redistribución del importe de las cuotas, sin ampliar el plazo.
  • Qué se puede acordar y qué no: En estas moratorias se puede acordar la prórroga -en las mismas condiciones pactadas inicialmente- del seguro de protección de pagos o de amortización del préstamo por el mismo período en el que se amplíe su vencimiento. No se podrá, por el contrario:
  • Modificar el tipo de interés pactado.
  • Cobrar gastos o comisiones, salvo que se trate de un préstamo sin interés y el efecto del gasto o comisión no suponga un aumento de la Tasa Anual Equivalente (TAE) acordada en el contrato inicial, o bien se trate de la prima de la prórroga del contrato de seguro señalado en el apartado anterior.
  • Comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado.
  • Establecer garantías adicionales, personales o reales, a las que consten en el contrato original.
  • Información previa: Se ha establecido un régimen simplificado de información previa. Además de la propuesta de acuerdo que regule la moratoria, la entidad deberá entregar al cliente información sobre las consecuencias jurídicas y económicas del aplazamiento -con o sin ampliación de plazo- y, en su caso, sobre las condiciones de la prórroga del seguro.
  • Formalización: Para su inscripción en el Registro correspondiente el acuerdo de moratoria deberá constar en documento público, cuando, conforme a las reglas generales, resulte exigible.
    La entidad podrá cumplir este trámite sin necesidad de que el deudor también acuda al notario siempre que en la moratoria se pacte exclusivamente un aplazamiento del principal o del principal e intereses mediante la ampliación del plazo de vencimiento y siempre que el propio cliente no solicite expresamente estar presente en el acto.
    Cuando la entidad acuda unilateralmente al notario, este deberá facilitar gratuitamente al deudor una copia simple del acuerdo de moratoria.
  • Publicación: Los acuerdos sectoriales promovidos deben comunicarse al Banco de España para la publicación en su página web. Están disponibles en este enlaceAbre en ventana nueva.
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