¿Existe un Registro de avales bancarios?

20/10/2022

Los avales se emplean en para garantizar el cumplimiento de obligaciones generalmente de un préstamo, asumiendo su emisor el pago de una deuda si la persona avalada no lo hace. Cuando el emisor es un banco, hablamos de avales bancarios, y suelen ser habituales en determinadas operaciones mercantiles, bien porque nos los exijan, como puede suceder cuando vamos a alquilar una casa o local, o bien porque nos los aporten como garantía, como en el caso de que entreguemos unas cantidades a cuenta para la construcción de una vivienda.

En el Banco de España no existe ningún registro de avales, aunque es frecuente que los clientes bancarios se dirijan al Banco de España para solicitar una copia de ellos. Es cierto que su contragarantía puede suponer un riesgo que las entidades deban declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, pero en ningún caso se reciben copia para su registro.

Son las entidades de crédito las que deben mantener su propio registro, tanto un detalle de sus datos fundamentales, como copias íntegras de los documentos en los que se han prestado las garantías.

Los ciudadanos deben ser cuidadosos en la custodia de este tipo de documentación, sobre todo si se ha pactado expresamente que para su cancelación se haya que devolver el documento original. En todo caso, el banco debe informar, antes de firmar un aval, sobre los requisitos para cancelarlo en caso de pérdida o destrucción del original.

Si solicitas una copia del aval, la entidad emisora debería facilitártelo, y si no lo hiciera, podrías reclamarAbre en ventana nueva ante el Servicio de Atención al Cliente de la propia entidad. En caso de que no fuera satisfecha la petición, los reclamantes podrían dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

 

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