ING sancionado por el Banco de España

13/01/2020

El Consejo de Gobierno del Banco de España, en su sesión de 26 de noviembre de 2019, acordó sancionar a la entidad ING BANK, N.V. Sucursal en España con dos multas de 3.000.000 euros y 2.400.000 euros respectivamente. La imposición de estas sanciones responde a las siguientes circunstancias:

  • Sanción de multa impuesta a ING BANK, N.V. Sucursal en España, por importe de tres millones de euros (3.000.000 euros) tras la aplicación de las reducciones del 40% contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción gravetipificada en el artículo 93.f) de dicha Ley 10/2014, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de normas dictadas al amparo del artículo 5 de la misma Ley.
    Se han apreciado incumplimientos de la Orden 2899/2011 y de la Circular 5/2012 del Banco de España, porque la TAE informada a los clientes era deficiente. Tampoco se calculaba adecuadamente ni en la información precontractual (FIPER) ni en la documentación contractual, al no incluirse en dicho cálculo algunos de los gastos de formalización a cargo del cliente. Asimismo en la FIPER se facilitaba una deficiente información a los clientes respecto de los gastos y costes asumidos por ellos.
  • Sanción de multa impuesta a ING BANK, N.V. Sucursal en España, tras la aplicación de las reducciones del 40% contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.p) de dicha Ley 10/2014, consistente en presentar deficiencias en los mecanismos de control interno.
    Se ha apreciado que la Entidad no controlaba suficientemente a las gestorías que facilitan las ofertas vinculantes a los clientes, incumpliéndose con ello el artículo 29 de la citada Ley 10/2014.

Ambas sanciones son firmes en vía administrativaAbre en ventana nueva.

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