Primero, reclama en tu banco

19/03/2024

Antes de presentar una reclamación ante el Banco de España, es imprescindible haberlo hecho previamente ante tu banco y que su respuesta no te satisfaga o que no te haya contestado en el plazo establecido. ¿Cómo se puede acreditar este trámite?

Para ello, sirve cualquier escrito de reclamación presentado a la entidad, sea cual sea el canal, dependencia o unidad (departamento de calidad, director de oficina, departamento o unidad de fraudes, SAC, etc.), siempre que se acredite que ha sido recibido.

A tal efecto, se admiten los siguientes documentos:

  • Copia de la reclamación con el sello del banco y fecha.
  • Carta de acuse de recibo.
  • Respuesta de la entidad denegando total o parcialmente la reclamación.
  • Justificante del envío de la reclamación y del acuse de recibo de dicho envío.

Además, es conveniente recordar los siguientes consejos para poder acreditar el cumplimiento del trámite ante el SAC:

  1. Si hemos enviado la reclamación a través de correo electrónico, también es necesario aportar el acuse de recibo de la entidad.
  2. El formulario online solo puede darse por válido si se acredita que la entidad lo ha recibido. Ello puede hacerse remitiendo un «pantallazo» donde conste acuse de recepción. También se podría aceptar el mensaje que algunas entidades remiten automáticamente y que deja constancia de su fecha de presentación.
  3. En el caso de que la reclamación se refiera a la disconformidad con un pago realizado, las entidades disponen un formulario de cargos no reconocidos. El haber cumplimentado este documento sirve por sí solo para tener por cumplido el trámite de reclamación previa.
  4. En las reclamaciones que tengan por objeto la desatención en la entrega de documentación (por ejemplo, contratos o extractos) e información sobre un determinado producto bancario, el servicio de reclamaciones verifica para admitirlas a trámite que se haya solicitado también por la vía habilitada por la entidad para tal efecto.

 

Los datos de contacto de los servicios de atención al cliente (SAC) y defensores del cliente (DEC) designados por las entidades supervisadas pueden localizarse fácilmente accediendo al Registro de SAC y DECAbre en ventana nueva que el Banco de España tiene a disposición del público. Las entidades también están obligadas a poner esta información a disposición de sus clientes, en todas sus oficinas y en su  página web.

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