¿Pueden los bancos limitar el horario de pago de recibos?

09/12/2021

Los bancos pueden establecer en sus oficinas horarios para el pago de recibos no domiciliados, por ejemplo, los de servicios esenciales. Esta es una decisión que se enmarca en la política comercial de las entidades, ya que no existe ninguna norma legal que fije un determinado horario como obligatorio para realizar esta gestión. Ahora bien, las entidades sí deberán colocar en sus oficinas carteles informativos sobre este tipo de horarios de atención al público.

Es diferente cuando acudimos a las entidades para pagar tasas, impuestos o multas. En estos casos, las entidades actúan como colaboradoras de determinados organismos públicos (ayuntamientos, universidades, Seguridad Social, etc.) y por ello no se considera admisible limitar el servicio al horario establecido para el pago de recibos no domiciliados.

Las entidades tienen que cumplir con las condiciones establecidas en el convenio de colaboración suscrito con esos organismos, así como en la normativa sectorial aplicable.

Es importante que te informes previamente de los medios disponibles para realizar el pago (en las webs del organismo y de la entidad). Por ejemplo, puedes abonar los impuestos en un cajero o en internet y evitarte así las colas en la oficina.

Muchas de las entidades ofrecen en su banca online y en sus aplicaciones móviles la opción de pago de recibos e impuestos. Para ello, debes cumplimentar los datos que aparecen en el documento de pago (código de la entidad emisora del recibo, un código numérico de referencia y otro código numérico de identificación e indicar el importe). Además, cuando realizas el pago con la app de tu entidad desde un dispositivo con cámara, suele existir la opción de escanear el código de barras que aparece en el documento para obtener de una forma muy rápida los datos.

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