Sanciones a Banco Santander (como sucesor de Banco Popular). Por importe total de 4.500.000 €

13/06/2019

El Consejo de Gobierno del Banco de España, en su sesión de 26 de octubre de 2018, acordó imponer dos sanciones por importe total de 4.500.000 € a Banco Santander:

  • (I) La primera infracción se ha producido al haberse detectado incumplimientos de la Orden 2899/2011 y de la Circular 5/2012 del Banco de España en lo relativo a: la entrega y el contenido preceptivo que debe contener la información precontractual y contractual facilitada a los clientes, el cálculo de la TAE y el cobro de comisiones por servicios no prestados.

    Sanción de multa impuesta a  Banco Santander, S.A., en su condición de sucesor universal de Banco Popular Español, S.A., por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), prevista en el artículo 10.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, norma sancionadora sustantiva que resulta de aplicación atendiendo al tiempo de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 5.e) de  la citada Ley 26/1988, consistente en el ejercicio de actos u operaciones con incumplimiento de las normas dictadas al amparo del número 2 del artículo 29 de  la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  • (II) La segunda sanción se ha producido al haberse detectado incumplimientos de las Leyes 41/2007 y 44/2002, en materia, respectivamente, de: compensaciones y comisiones en supuestos de amortización anticipada y aplicación de cláusulas de redondeo del tipo de interés.

    Sanción de multa impuesta a   Banco Santander, S.A., en su condición de sucesor universal de Banco Popular Español, S.A., por importe de tres millones de euros (3.000.000 euros)  prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, norma sancionadora sustantiva que resulta de aplicación atendiendo al tiempo de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.e) de la citada Ley 26/1988, consistente en la realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.

Ambas sanciones son firmes en vía administrativaAbre en ventana nueva.

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