Adeudos B2B: ¿Qué particularidades presentan?

04/10/2019

En este tipo de adeudos, tanto el ordenante como el beneficiario tienen que ser empresas o autónomos y deberán especificar en la orden de domiciliación que aceptan operar en el esquema B2B (Business to Business).

Cuando ordenamos a nuestro banco que atienda los recibos de cualquier empresa o persona, normalmente especificamos si se trata de un adeudo puntual o un adeudo recurrente, como un recibo, sin tener que autorizar el pago cada mes. A diferencia de lo anterior, en el esquema B2B sí es necesario que la entidad del deudor obtenga de su cliente, pago por pago, el consentimiento previo. Y además:

  • Cada entidad informará al deudor de las distintas posibilidades de las que dispone para otorgar la autorización y se pactará el procedimiento para recabar dicha autorización.
  • El deudor renuncia a devolver el recibo.
  • El recibo sí puede ser rechazado o devuelto por las entidades por saldo insuficiente, mandato no válido o formato de fichero incorrecto, entre otros motivos, hasta dos días hábiles después del vencimiento.

Por último, debes saber que la modalidad B2B tiene carácter voluntario para las entidades, por lo tanto, no todas la ofrecen a sus clientes.

 

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