¿Cómo puedo cobrar un cheque en efectivo?

12/08/2019

El cheque debe cobrarse en el lugar designado en el propio documento junto al nombre del librado. Para cobrar el cheque en efectivo, hay que tener en cuenta las siguientes advertencias:

  • En el caso de que el cheque incluyera en su anverso la leyenda “para ingresar en cuenta”, (tanto si es al portador como nominativo) el tenedor estaría obligado a cobrarlo mediante ingreso, sin que pudiera hacerlo en efectivo.
  • Si el cheque fuese cruzado (dos barras paralelas en el anverso del cheque) y el tenedor no fuera cliente de la entidad librada, también debería cobrarlo mediante su ingreso en una cuenta bancaria.
  • Ninguna sucursal distinta de la indicada en el cheque tiene la obligación legal de pagarlo en efectivo. Por tanto, es posible que la entidad se niegue a pagar el cheque en una oficina distinta de la librada, con independencia de su importe, salvo que, por contrato, la entidad esté obligada a pagarlo también en otras sucursales distintas de la librada. Lo mejor es que intentes cobrarlo en la misma sucursal de la entidad bancaria que figura como librada (la que ha de efectuar el pago), evitando así el pago de comisiones.
  • Pagar un cheque por ventanilla en una oficina distinta a aquella en la que el firmante tiene cuenta abierta implica un riesgo para la entidad, ya que no se puede comprobar que la firma del librador coincide con la del titular de la cuenta. Esta medida de seguridad es necesaria para evitar que se pague un cheque irregularmente emitido o que se pague a un tenedor ilegítimo.
  • Sin embargo, es habitual, gracias a las nuevas tecnologías, que otra oficina distinta haga el pago del cheque. La sucursal deberá cumplir entonces las gestiones confirmatorias necesarias con la oficina librada (existencia de saldo disponible, verificación de la firma, etc.), lo cual puede ocasionar al cliente gastos extra por comisión.
  • Y recuerda que siempre es necesario identificarte si pretendes cobrar un cheque en efectivo por importe igual o superior a 1.000 euros. O incluso inferior, si la entidad considera que hay indicios de blanqueo de capitales.
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