Cómo resolver la crisis de un banco

29/06/2021

Contamos en un post anterior que en España, hay dos autoridades nacionales de resolución: el Banco de EspañaAbre en ventana nueva, que prepara la resolución de los bancos españoles ante una posible situación de crisis (“fase preventiva”) y el FROBAbre en ventana nueva, que toma el control si el banco ha sido declarado inviable (“fase ejecutiva”).

Veamos en qué consisten estas fases.

La fase preventiva se desarrolla durante la vida de los bancos y pretende prepararlos ante posibles situaciones de inviabilidad. Se trata de que sus gestores dediquen recursos para garantizar que, si la entidad se encontrara en dificultades y tuviera que ser resuelta, su forma de funcionamiento permitiría realizar la resolución sin poner en riesgo la estabilidad financiera, la economía, a otras instituciones y, en especial, protegiendo los depósitos de sus clientes y el dinero público. El BdE se encarga de elaborar planes de resolución en esta fase para los bancos españoles bajo su competencia. También colabora con la JUR en la elaboración de los planes de resolución de los bancos que este organismo europeo tiene encomendados. Esto planes recogen las medidas que el FROB, como autoridad de resolución ejecutiva, podría aplicar si la entidad resultara inviable.

La resolución de un banco se produce cuando es inviable o cuando sus graves dificultades hacen pensar que lo será en un futuro próximo. Aun así, la resolución solo se iniciará cuando se considere que el banco en dificultades tiene que ser reflotado para mantener la confianza en el sector bancario y evitar un riesgo sistémico en la economía.

El proceso de resolución consiste en la reestructuración de un banco mediante un proceso administrativo ágil de la Autoridad de Resolución competente que tiene poderes para garantizar la continuidad de las funciones más críticas de un banco, salvaguardando la estabilidad financiera y minimizando el impacto en los contribuyentes. En definitiva, se trata de proteger todos los intereses públicos que están en juego ante la caída de un banco, entre los que destaca la protección de los depósitos bancarios. Para ello, las autoridades de resolución cuentan con herramientas como vender todo o parte del negocio bancario a un comprador privado, o crear una nueva entidad, temporalmente controlada por las autoridades de resolución, o recapitalizar la entidad convirtiendo a sus acreedores en accionistas.

La normativa de resolución hace que los accionistas y acreedores sepan con anticipación que serán ellos quienes deban soportar el impacto de la posible inviabilidad de la entidad. En todo caso, los depósitos bancarios serían los últimos en verse afectados. En este sentido, es crucial tener en cuenta que, en caso de resolución, el Fondo de Garantía de DepósitosAbre en ventana nueva restituiría los fondos correspondientes a los depositantes cuyos depósitos estén cubiertos de acuerdo con la normativa en vigor.

Además de los accionistas y acreedores del banco en crisis, el coste de la resolución podría cubrirse, bajo determinadas condiciones, por un Fondo de Resolución a escala europea. Este Fondo se nutre de las contribuciones anuales que deben hacer los bancos y  podría utilizarse para flexibilizar o completar las pérdidas de los accionistas y acreedores del banco fallido. De este modo, la resolución de un banco se sufraga, en primer lugar, por los propietarios del banco afectado, en segundo lugar, por sus acreedores y, después, por el resto de entidades (con sus aportaciones al Fondo de Resolución) bajo el entendimiento de que el resto de bancos también se benefician de una resolución ordenada de otra entidad, al mitigarse la posibilidad de situaciones de contagio e inestabilidad financiera.

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