Después de la herencia, ¿qué pasa con las cuentas?

11/12/2020

Cuando fallece el titular de una cuenta, tras el tedioso papeleo que supone la tramitación de la testamentaría, la liquidación del impuesto y el reparto de la herencia, es momento de ver qué va a pasar con los depósitos que el fallecido tenía contratado en una o varias entidades de crédito.

Cuando el único titular era la persona fallecida, los herederos tienen dos opciones:

  • Solicitar a la entidad el cambio de titularidad. De tal manera que los herederos aparecerán como nuevos titulares.
  • O bien, pedir la cancelación de la cuenta.

Conviene tener en cuenta que el criterio establecido por el Banco de España para estos casos señala que las entidades, como profesionales expertas, deben contar con los medios para reflejar tal situación y facilitar así el cumplimiento de las disposiciones testamentarias.

Por ello, las entidades no deberían poner trabas o impedimentos, como alegar razones de índole operativa, para atender la petición realizada por los herederos, ya sea de cambio de titularidad o de baja de la cuenta.

Si el fallecido compartía la cuenta con otros titulares, los herederos podrán pedir sustituir al finado o la cancelación de la cuenta. Cualquiera de las dos opciones deberá solicitarse a la entidad de crédito, tanto por todos los herederos, como por los cotitulares. Esto será posible salvo que en el contrato de cuenta se hubiera previsto expresamente otra cosa en lo relativo a la cancelación de la cuenta para el caso de fallecimiento del titular o de uno de los titulares.

No obstante, puede ocurrir que la entidad de crédito no esté conforme con cambiar la titularidad del cliente fallecido en favor de los herederos y pretenda imponer la apertura de una nueva cuenta. En tal caso, hay que tener presente que:

  • Para abrir una cuenta corriente, la entidad necesita que el cliente le haya dado su consentimiento con su firma.
  • Si una entidad quiere cancelar una cuenta, está obligada a comunicarlo a todos los herederos respetando un plazo común de preaviso de dos meses.

 

Y recuerda, para cualquier duda sobre la tramitación de un expediente de testamentaría, puedes consultar nuestra sección titulada “Herencias”, así como los diferentes post publicados anteriormente con relación a este tema.

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