¿Estás o has estado en descubierto?
18/06/2026
Una de las características de tu cuenta corriente es la posibilidad de que la entidad atienda los recibos o pagos que has autorizado, aunque no tengas suficiente dinero para ello. Es lo que se llama descubierto en cuenta y es un crédito que te concede el banco.
Existen dos tipos de descubierto:
Descubierto expreso: Se recoge en el contrato de cuenta y es un pacto mediante el cual la entidad te concede un crédito en forma de descubierto hasta un límite determinado. En este caso, es necesario tu consentimiento. Si no está pactado, no hay posibilidad de descubierto.
Descubierto tácito: En este caso, la entidad te concede un crédito para atender los pagos aún sin tener saldo para ello, para evitarte inconvenientes innecesarios (como por ejemplo la devolución de los recibos). Aunque no existe un acuerdo previo, es una práctica bancaria habitual.
En general, no será necesaria tu autorización como titular de la cuenta para la concesión de un descubierto tácito, pero se considera una buena práctica que la entidad te ofrezca la posibilidad de desautorizar esta concesión.
Es posible que en alguna ocasión hayas tenido un descuido o una falta de previsión y te veas en la necesidad de utilizar el descubierto en cuenta para hacer frente a tus obligaciones de pago. En este caso como consumidor, debes saber que:
- La entidad puede cobrarte las comisiones e intereses pactados en el contrato.
- La comisión por descubiertoAbre en ventana nueva:
- Tiene un límite legal de forma que la entidad puede cobrarte como máximo dos veces y medio el interés legal del dineroAbre en ventana nueva.
- Normalmente se aplica sobre el mayor saldo deudor de todo el período de liquidación.
- Es incompatible con cualquier comisión de apertura o similar.
- No es aplicable en los descubiertos por valoraciónAbre en ventana nueva.
- No puede cobrarse más de una vez, aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo período de liquidación
- Tu banco debe darte la información necesaria comprobar que lo que pagas es lo correcto:
- El período que tienes para regularizar el saldo, con un plazo mínimo.
- La posible repercusión de los gastos por reclamación si no regularizas el saldo.
- El cargo de comisiones en cuentas inactivas, o la ejecución de un embargo, no deben producir un descubierto en cuenta.
En definitiva, el descubierto tiene un coste elevado y no debería utilizarse como una forma de financiación habitual. Antes de hacerlo, contempla otras alternativas.
Y recuerda que puedes decirle a tu entidad que no realice pagos o cargue recibos en descubierto, tanto a la hora de contratar como posteriormente.