Medidas de apoyo a personas con discapacidad

03/10/2023

Para hacer accesibles los servicios bancarios a personas con discapacidad, y anticiparse a las dudas que puede ocasionar la puesta en práctica de la novedosa Ley 8/2021, reguladora de la discapacidad, asociaciones bancarias y fiscalía han formado un grupo de trabajo, que Banco de España ha coordinado participando como observador. Se han consensuado los aspectos que mencionaremos a continuación:

Las entidades bancarias permitirán a personas con discapacidad tener cuenta bancaria a su nombre, operar con ella y nombrar autorizados, salvo que haya una resolución judicial que declare que otra persona le deba representar en aspectos económicos.

Además, cualquier familiar o allegado que esté apoyando o ayudando a una persona con discapacidad podrá:

  • Abrirle una cuenta,
  • Domiciliarle nómina o pensión,
  • Domiciliarle recibos de bienes y servicios en los que se vea claramente que son en beneficio de esa persona,
  • Retirar un importe no relevante de dinero de su cuenta cada mes (se ha consensuado 603 por ser el gasto medio por familia), para cubrir sus necesidades básicas, por ejemplo, comprarle comida y bebida.

Conviene que la persona con discapacidad firme un documento en el que autorice a la persona que le presta apoyo (su guardador de hecho) para hacer estas operaciones en su cuenta. Si no puede firmar o expresar su voluntad, su guardador debería demostrar el grado de parentesco y/o convivencia con esa persona y/o que le está prestando apoyo. Además, como cautela, debería firmar una declaración responsable.

Si tienes algún tipo de discapacidad o, por tus circunstancias, crees que es posible que la tengas en un futuro, lo ideal es que tú mismo decidas ante un notario en escritura pública quién quieres que te preste ayuda y apoyo, ahora o en el futuro, no solo en los cuidados materiales sino también en la salvaguarda y gestión de tus posiciones bancarias y de tu patrimonio en general. Si no lo haces, cualquier familiar o allegado podrá apoyarte voluntariamente, salvo que te opongas o te manifiestes en contra. Y si no tienes guardador de hecho que te ayude, ni has dispuesto antes quien te debería apoyar en tus cuentas bancarias, podría llegar a ser necesario que sea un juez quien, tras oir al Ministerio Fiscal, tome la decisión más adecuada para ti.  

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