Nuevas medidas de apoyo a personas con discapacidad: un reto para todos

19/09/2023

La legislación española contempla que las personas con discapacidad dispongan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida. Desde hace tres años, está en vigor la Ley 8/2021Abre en ventana nueva, que adapta nuestras leyes a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York en 2006, a la que se adhirió la Unión Europea en 2009.

Esta reforma supone un auténtico cambio de mentalidad, pues involucra y exige el apoyo de todos y supone también un cambio en las relaciones entre las entidades financieras y sus clientes, que deberán adaptar sus prácticas a la nueva ley y garantizar la inclusión financiera de las personas con discapacidad.

Para conseguir esos objetivos, se introducen varias novedades para la vida diaria de las personas con discapacidad. Las más importantes tienen que ver con la toma de decisiones: antes, era el tutor de la persona con discapacidad mayor de edad, o el padre o madre que prorroga su patria potestad, quienes tomaban las decisiones en lugar de la persona con discapacidad, si ésta había sido declarada incapaz. Ya no es posible declarar la incapacitación de las personas, y dejarán de existir los tutores y la patria potestad prorrogada. El nuevo modelo está basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad y reconoce su derecho a ser ayudada a tomar sus propias decisiones.

La ley da preferencia a las medidas de apoyo voluntarias, es decir, las que pide la propia persona con discapacidad, frente a los apoyos judiciales, que deberían ser excepcionales. Dentro de las medidas de apoyo voluntarias, son especialmente importantes los poderes y mandatos preventivos, por si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad, y la autocuratela o designación de un curador para uno mismo.

Dentro de las medidas de apoyo judiciales, la ley contempla la figura del curador (que puede ser meramente asistencial, o bien representar a la persona con discapacidad en los actos que fije el juez) y la del defensor judicial, que presta apoyo ocasional a falta de curador. 

Pero el apoyo con más relevancia en la ley es el guardador de hecho, que no es ni una medida judicial ni voluntaria, sino un medio de apoyo informal, principalmente a través del entorno familiar de la persona con discapacidad, que no necesita nombramiento para realizar las operaciones cotidianas del guardado. Esta figura se prevé que sea ampliamente adoptada en el futuro por ser de carácter informal.

La próxima semana aludiremos a medidas que se están adoptando para aclarar esas relaciones entre entidades financieras y sus clientes.

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