Nuevas obligaciones de información en relación con el crédito revolving

21/04/2022

El pasado 6 de abril se publicó una nueva Circular del Banco de EspañaAbre en ventana nueva, en la que se desarrollan las obligaciones de información que han de facilitar las entidades a sus clientes al comercializar productos de crédito revolving, tanto antes de la contratación como durante la vida del contrato.

Te resumimos las principales modificaciones que introduce la nueva normativa:

(i) Antes de contratar un producto de crédito revolving, la entidad debe proporcionarte un ejemplo representativo del crédito que incluya información sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de interés aplicado y la TAE (que además del tipo tiene en cuenta los gastos y comisiones), el plazo de amortización y la cuota a pagar. Este ejemplo debe presentar al menos dos alternativas de financiación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Cuando el contrato de crédito incluya dos o más modalidades de pago aplazado con interés y al menos una de ellas sea la modalidad “revolving”, se incluirá un ejemplo de financiación para cada modalidad.
  • En las fórmulas de pago aplazado mediante cuotas periódicas flexibles se indicará expresamente la palabra “revolving”.
  • Los ejemplos de financiación se determinarán en función de la cuota mínima prevista en contrato.
  • Para calcular el ejemplo, se utilizará un límite de crédito de 1.500 euros con carácter general, salvo que tú hayas solicitado otro importe.

(ii) Además, la entidad deberá remitirte comunicaciones periódicas que incluyan ejemplos de escenarios de ahorro en caso de créditos revolving. Si tu cuota de amortización es inferior al 25% del límite del crédito, la entidad tiene que facilitarte información sobre tres posibles escenarios de ahorro en los que:

  • Se simulará el importe de las cuotas que tendrías que abonar si se incrementase la cuota de amortización en un 20%, un 50% y un 100%.
  • Se indicará la cuantía total que acabarías pagando, desglosando principal e intereses.
  • Se indicará la fecha en la que terminarías de abonar el crédito en cada escenario.

Estas nuevas obligaciones de información entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), es decir, el 6 de octubre de 2022.

Si quieres información más detallada, puedes consultar en este enlace del BOE la norma tercera de esta normativa, que modifica la Circular 5/2012: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-5524Abre en ventana nueva.

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