¿Qué depósitos cubre el FGD?

27/06/2023

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) contribuye a la estabilidad del sistema financiero garantizando los depósitos en dinero y en valores de los clientes de una entidad adherida al FGD que tuviese problemas y no pudiera devolverlos.

En esta serie de vídeos explicamos qué tipos de depósitos estarían garantizados por el FGD:

En general, el FGD cubre todos los depósitos dinerarios en los que se garantiza la devolución del 100% de su capital como, por ejemplo: cuentas corrientes, cuentas o libretas de ahorro, depósitos de ahorro, depósitos a la vista o de plazo fijo, imposiciones a plazo, entre otros.

En el caso de los depósitos en valores, el FGD garantiza la no devolución de las acciones, participaciones en fondos de inversión u otros valores financieros depositados en España o en cualquier otro país del mundo a través de una entidad adherida al FGD. Sin embargo, debe quedar claro que el FGD no cubre las pérdidas de valor de los títulos anteriormente citados, solo la no devolución de estos. De esta forma, el FGD devolvería el valor que tuvieran esos títulos en la fecha en que la entidad adherida entró en crisis.

La cobertura del FGD es independiente entre los depósitos en dinero y los depósitos en valores. En ambos casos, y de forma general, el FGD garantiza hasta 100.000€ por depositante y entidad, aunque existen excepciones en los que la cobertura del FGD puede superar los 100.000€ por depositantes y que trataremos próximamente.

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