¿Qué información sobre tu cuenta está tu banco obligado a comunicarte?
12/01/2021
Como cliente bancario, tienes el derecho a recibir de forma periódica y sin coste alguno la información que te detallamos a continuación. Aunque, eso sí, tu entidad no está obligada a atender sin coste cualquier otra solicitud de información sobre tu cuenta o referida a cualquier periodo de tiempo.
- Remitirte cada mes de enero una comunicación en la que se detallen las comisiones y gastos devengados, así como los tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado durante el año anterior.
- Mandarte, como mínimo una vez al mes, el extracto con todos los movimientos producidos en tu cuenta. En esta comunicación se incluirá, al menos, información relativa al importe de las operaciones, el tipo de cambio aplicado al adeudo o abono, en caso de haberlo, así como el saldo tanto del extracto actual como del anterior. Esta comunicación no será obligatoria si en el mes de referencia no se han registrado movimientos.
- Proporcionarte un documento de liquidación en el que se informe del tipo de interés, las comisiones u otros gastos aplicados en cada liquidación que practiquen por sus servicios.
Además, tu banco deberá facilitarte una copia del contrato en cualquier momento de la relación contractual que lo solicites y de forma gratuita. Puede suceder que, años después de haber cancelado una cuenta, necesites una copia de tu contrato. En estos casos, ¿tiene el banco la obligación de conservarlo?
Como regla general, el banco está obligado a conservar el contrato de tu cuenta durante al menos seis años, que es el plazo obligatorio de conservación de documentación establecido por el Código de Comercio.
¿Cómo deberá facilitarte el banco esta documentación?
Tu banco deberá facilitarte la documentación relativa a tu cuenta según lo establecido en tu contrato, ya sea en formato papel o en cualquier otro soporte duradero. Asegúrate del modo en que está obligada tu entidad a facilitarte esta información y comprueba si la recibes con regularidad.
¿Por qué tipo de solicitud de documentación puede el banco cobrarme una comisión?
Si solicitas información adicional a la exigida por la normativa, de forma más frecuente o por medio distinto del establecido en tu contrato, tu banco podrá establecer una comisión que debe ser razonable y coherente con los costes. Podrá cobrarte una comisión por duplicados de extractos, de documentos de liquidación o de información complementaria, entre otros.
La información sobre estas comisiones deberá estar disponible en las oficinas del banco y en su página web.
¿Dónde tengo que acudir si quiero solicitar información sobre mi cuenta?
El canal adecuado para peticiones de información o documentación es la oficina bancaria y solo en caso de no ser facilitada por esta, se deberá acudir al servicio de atención al cliente de la entidad.