Reclamaciones que el BdE no puede resolver

17/06/2021

No todas las reclamaciones que se reciben pueden ser analizadas por el Banco de España. Hay algunos supuestos en los que no se pueden admitir a trámite. Conocer esas causas de inadmisión es crucial para que no se frustren las expectativas y se pierda un tiempo valioso. Estos son algunos casos en los que una reclamación podría ser inadmitida:

La reclamación plantea una cuestión ajena a la transparencia bancaria o que únicamente puede dirimirse ante los tribunales de justicia. Por ejemplo:

  • Análisis del posible carácter abusivo de cláusulas contractuales (ej. el posible carácter usurario del tipo de interés en contratos de tarjetas revolving).
  • Dejar sin efecto un contrato o algunas de sus cláusulas (nulidad)
  • Aplicación de los efectos de sentencias judiciales (ej. devolución de cantidades cobradas por una entidad tras una eventual declaración de nulidad por parte de los tribunales).
  • Existencia de sospechas fundadas de que se haya producido un ilícito penal (ej. suplantación de identidad, atraco o robo en la sucursal bancaria).
  • Los hechos han sido o están siendo objeto de litigio, arbitraje o análisis en otra instancia administrativa y judicial.
  • Valoración de los posibles daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar.

El Banco de España no es competente para conocer el asunto por tratarse de cuestiones relativas a inversión en valores, seguros e incluso de protección de datos, en cuyo caso se dará traslado a la CNMV, la DGSFP o la AEPD.

No se ha aportado la documentación mínima necesaria para poder resolver la cuestión. En estos casos te requeriremos para que completes el expediente, que podría archivarse si no atiendes la petición; no obstante, si pasado el tiempo aportas la documentación requerida, se reabrirá el expediente y se pedirán alegaciones a la entidad reclamada.

Se han sobrepasado los plazos que marca la normativa de reclamaciones, es decir:

  • Si eres consumidor y ha transcurrido más de un año desde que presentaste tu reclamación inicial ante la entidad.
  • Si han pasado más de cinco años desde que se produjeron los hechos sin que hayas presentado reclamación ante la entidad.

Si no se da ninguno de los supuestos anteriores, el expediente seguirá su curso y el Banco de España emitirá un informe que contendrá conclusiones claras, precisas y motivadas sobre la conducta seguida por la entidad en el caso planteado. Debes tener en cuenta que una misma reclamación puede constar de varios objetos, que se tratarán de manera individualizada. Por ejemplo, si pides que el préstamo asociado a tu tarjeta revolving sea declarado nulo y además reclamas la copia del contrato, sobre el primer punto no podremos pronunciarnos, pero sí sobre la solicitud de documentación, siempre que la hubieras requerido previamente en tu oficina o el canal habilitado a tal efecto y no te hubiera sido facilitada.

 

Si quieres consultarnos, llámanos al 900.54.54.54 o al 91.338.88.30 (lunes a viernes laborables en Madrid de 8.30 a 17.00 horas) o escríbenos.

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