¿Se puede seguir cobrando la comisión de mantenimiento si fallece el titular de una cuenta?

07/12/2022

Una de las dudas que con más frecuencia suelen plantearse en relación a las herencias es el cobro de la comisión de mantenimiento en la cuenta tras fallecer el titular, mientras se tramita el expediente de testamentaría. Esta duda forma parte de la selección de las consultas más significativas de la Memoria de Reclamaciones publicada este añoAbre en ventana nueva.

Con carácter general, el Banco de España indica que las entidades pueden mantener el cobro de las comisiones de mantenimiento mientras las cuentas permanezcan vigentes y, por tanto, no hayan sido canceladas, con independencia del fallecimiento de su titular o de que no tengan movimientos. Todo ello dentro de los límites establecidos en el contrato y en la normativa de transparencia y protección de la clientela para el cobro de comisiones y, en su caso, modificación de las condiciones contractuales.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades han de actuar con la máxima diligencia en la tramitación de los expedientes de testamentaría y, aunque no existe plazo predeterminado para su tramitación, garantizar que no existen retrasos infundados en la entrega de los bienes.

 

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