Deber de diligencia en la tramitación de la testamentaría
El expediente de testamentaría no se podrá iniciar por las entidades de crédito hasta que por parte de los interesados se haya firmado el documento de solicitud de tramitación de testamentaría y se presente toda la documentación necesaria al respecto.
No existe un plazo determinado para la tramitación de los expedientes de testamentaría. Si bien, por parte de las entidades no deben existir demoras injustificadas para la entrega de fondos o la realización de los cambios de titularidad que correspondan.