Partición y adjudicación de bienes
El documento en el que se lleve a cabo la aceptación, partición y adjudicación de herencia debe contener un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia, junto con la adjudicación de bienes concretos a cada uno de los herederos. Las entidades de crédito para poder llevar a cabo la partición han de ajustarse fielmente a los términos de este documento.
En el documento de partición y adjudicación no siempre se encuentran recogidos correctamente los saldos de las cuentas bancarias. Por ello, las entidades necesitaran recabar que por parte de los herederos se aporte un documento adicional de adjudicación en el que se haga referencia expresa al reparto y adjudicación concreta entre los herederos de los saldos de las cuentas.
La partición de la herencia puede realizarse a través de dos vías:
-
A través del testamento. Cuando en el testamento el propio fallecido indica de forma expresa a quién han de adjudicarse los distintos bienes hereditarios.
Por lo tanto, para que las entidades de crédito puedan realizar la adjudicación correspondiente tendrán que analizar el contenido del testamento.
-
A través de partición convencional. Cuando el reparto de la herencia y la adjudicación de los bienes se realiza por acuerdo entre los propios herederos.
La partición convencional puede formalizarse tanto ante notario como en documento privado. Las entidades, por tanto, no pueden exigir que esta partición se realice mediante documento notarial. No obstante, en caso de que se efectúe mediante documento privado se precisará que el documento esté firmado por todos los herederos y conste a través de diligencia el reconocimiento de estas firmas.
El trámite del reconocimiento de firmas puede realizarse mediante:
- La legitimación de firmas ante Notario.
- O bien, personándose los herederos en la oficina bancaria para que pueda verificarse la autenticidad de las firma del documento. La realización de este trámite no requiere que todos los herederos comparezcan a la vez, es decir en unidad de acto, en la oficina.
Revocación del documento particional
El documento que recoge la partición y adjudicación de una herencia puede ser revocado si así se decide por los Tribunales de Justicia competentes, toda vez se haya impugnado por parte de un interesado la validez de la partición.
La mera impugnación, o intento de revocación, de la partición y adjudicación de herencia no deben conllevar de forma automática el bloqueo de los fondos a los herederos por parte de las entidades de crédito. Por el contrario, las entidades de crédito han de atender en cada caso las circunstancias concretas, (por ejemplo, evaluando el tipo de partición ante la que se encuentran, el contenido del cuaderno particional, si el cuaderno particional recoge algún tipo de condición, etc…), antes de impedir la disposición de los fondos por parte de los herederos.