Forma de disponer de los fondos

Una vez resuelto el expediente de testamentaría es obligación de las entidades poner a disposición de los herederos los fondos depositados en la entidad en la forma que estos determinen y respetando lo dispuesto en el documento de adjudicación.

Los herederos deben aportar la documentación justificativa de la realización de estos trámites: aceptación, adjudicación y partición de la herencia, junto a la liquidación del impuesto de sucesiones.

Las entidades deben ofrecer un medio gratuito de disposición de los fondos de la herencia, sin que los herederos puedan imponer qué medio quieren utilizar para disponer de estos gratuitamente. Así por ejemplo, si la entidad ofrece disponer gratuitamente mediante cheque y los herederos piden que se haga por transferencia -rechazando el cheque-, entonces la entidad podrá cobrar por este servicio de transferencia pues es distinto del ofrecido por la entidad como gratuito.  

Por parte de los herederos se puede pedir el cambio de titularidad de la cuenta reemplazándose al fallecido por los herederos. O bien, los herederos pueden pedir tanto la cancelación de la cuenta del cliente fallecido como, en caso de cuentas con varios titulares, la baja del cotitular fallecido. Las entidades no puedan alegar razones de índole operativa como impedimento para atender la petición de cambio de titularidad o de baja de la cuenta.

En cualquiera de estos casos resulta necesario el consentimiento de todos los herederos, y que con carácter previo se haya llevado a cabo la tramitación de la testamentaría y se haya justificado ante la entidad la liquidación o exención del impuesto de sucesiones.

 

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