Aceptación de la herencia

Una vez recabada la información sobre las posiciones del fallecido los herederos podrán llevar a cabo la aceptación de la herencia, así como la partición y adjudicación de la misma.

La aceptación de la herencia es la declaración por la que el heredero manifiesta el deseo de suceder al fallecido. La aceptación puede ser pura y simple, o bien, a beneficio de inventario.

La diferencia entre estas dos modalidades de aceptación está en que en una herencia aceptada pura y simplemente los herederos se convierten en responsables de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios.

Mientras que, en la aceptación a beneficio de inventario los herederos están obligados a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma.

La aceptación puede realizarse de dos formas: expresamente o tácitamente. Se entiende que estás aceptando la herencia de forma tácita si realizas actos destinados a tomar posesión de los bienes de la herencia.

Cualquier interesado que justifique su interés puede acudir al Notario para que este comunique a los herederos que tienen un plazo de 30 días para aceptar la herencia, ya sea pura y simplemente o a beneficio de inventario, o bien, para repudiarla o rechazarla. En el caso de que los herederos no acepten o repudien la herencia ante Notario dentro de dicho plazo se entenderá que la herencia ha sido aceptada pura y simplemente.

 

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