Comisión por emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda y cancelación registral de la hipoteca

  • En primer lugar, debemos solicitar a la entidad que expida el llamado 'certificado de deuda cero', que acredita que hemos terminado de pagar la hipoteca. La entidad nos ha de entregar este documento de manera gratuita.

  • En segundo lugar, debes decidir si llevas a cabo los trámites notariales y registrales por ti mismo o los solicitas a la entidad, en cuyo caso te podrá cobrar las comisiones y gastos correspondientes a dicha tramitación, de los que deberá informarte previamente.

  • En tercer lugar, habrá que acudir a una notaría - que tenemos derecho a elegir - con el certificado de deuda cero, y entregarlo para firmar la escritura pública de cancelación del préstamo. La entidad no debe cobrar por el trámite de la firma ni por el desplazamiento a la notaría.

  • Posteriormente, habrá que solicitar y cumplimentar el documento de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en una delegación de la comunidad autónoma correspondiente. Es un paso obligatorio y exento de pago.

  • Finalmente, con la copia del impuesto, el certificado de deuda cero y la escritura, en caso de que hagamos este trámite por nosotros mismos, debemos acudir al Registro de la Propiedad para hacer efectiva la cancelación. Los aranceles registrales dependen del valor de la hipoteca.

En resumen, la entidad únicamente nos podrá cobrar las comisiones y gastos correspondientes a la tramitación notarial y registral de la cancelación, de las que previamente nos deberá de haber informado, en caso de que le solicitemos que realice estos trámites. El cobro de cualquier otra comisión o gasto es improcedente.

 

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