Depósitos bancarios: tipología de titulares

¿Quiénes pueden abrir cuentas corrientes? ¿Existen requisitos especiales en algunos casos? En este criterio trataremos de aclarar tus dudas:

  • En primer lugar, existen situaciones que impiden que una persona pueda abrir una cuenta, por carecer de las capacidades mínimas para hacerlo, como ocurre en el caso de los incapaces. Es la sentencia que declare dicha incapacidad la que determinará qué puede y qué no puede hacer el incapacitado, así como el nombre de la persona que se designe como tutor o curador. El banco debe, necesariamente, en estos casos, ajustar su conducta a lo indicado en la sentencia.

  • Si no eres incapaz, por lo general, para abrir una cuenta es suficiente con que seas mayor de edad (o mayor de 16 años y emancipado). Así, para que un menor de edad pueda abrir una cuenta debe hacerlo por mediación de sus padres (o, en su caso, de su tutor).

    Se plantean con frecuencia casos en los que son los abuelos del menor quienes desean abrir una cuenta a su nieto. No obstante, en estos supuestos, deben contar necesariamente con la autorización de sus padres (o tutor) para hacerlo.

  • También pueden abrir cuentas las personas jurídicas, esto es, las empresas. No obstante, el banco tiene que saber quién y en qué condiciones podrá operar con la cuenta en nombre de la sociedad, para lo cual debe requerir los correspondientes poderes. Es recomendable que se actualice periódicamente dicha información, y que, en caso de que se modifique, se comunique de manera inmediata a la entidad.

  • Asimismo, las comunidades de bienes –como las comunidades de propietarios– pueden ser titulares de cuentas. Pueden plantearse problemas cuando se producen cambios de las personas que representaban a la comunidad o que estaban autorizadas para la apertura y disposición de las cuentas.

    En estos casos, si no hay acuerdo, debes saber que no resulta contrario a las buenas prácticas bancarias que la entidad bloquee la cuenta y, en su caso, consigne su saldo, puesto que debe adoptar una postura neutral. No obstante, si decide hacerlo, tiene que comunicarlo previamente a los interesados.

  • Finalmente, debemos destacar, por sus peculiaridades, las cuentas de no residentes. Por motivos fiscales, los bancos deben hacer constar esta condición de la cuenta, y consignar, para su identificación, el número de pasaporte o de identidad correspondiente de su titular.

    Además, las entidades están obligadas a requerir al titular para que acredite la no residencia en quince días desde la apertura de la cuenta (en concreto, se debe aportar «certificación negativa de residencia expedida por el Ministerio de Interior con antelación máxima de dos meses»). Esta acreditación se exige, además, con carácter periódico: cada dos años se requiere al titular para que aporte la certificación oportuna.

En caso de que el titular no cumpla sus obligaciones, la entidad puede proceder a bloquear la cuenta, si bien deberá informarle al respecto con antelación.

 

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