¿Has sobrepasado el límite de crédito de tu tarjeta y te han cobrado comisión?

Es razonable que el crédito que se utiliza con tarjeta tenga un límite. Además de acotar el importe máximo del que se puede disponer, supone una garantía ante un uso fraudulento de la tarjeta extraviada o sustraída.

En ocasiones, los bancos pueden autorizarte para que te excedas del límite pactado. ¿De qué depende que lo hagan o no? Vendrá en función de su política comercial o de riesgos, según cada supuesto concreto.

Así, en caso de permitirlo, debes saber que pueden cobrarte una comisión por prestarte este servicio. No obstante, ten en cuenta que, para hacerlo, deben cumplirse una serie de condiciones:

  • La comisión y sus condiciones de aplicación deben estar claramente recogidas en el contrato.

  • Solo puede cobrarse si se ha excedido el límite en el periodo de liquidación correspondiente.

  • No puede reiterarse como consecuencia de un mismo excedido, aun en el caso de que este se prolongue en sucesivas liquidaciones de la cuenta.

  • No puede adeudarse una vez cancelada la tarjeta dado que ya no existe límite alguno concedido desde el momento en el que se lleva a cabo la cancelación.

Finalmente, no debes confundir el hecho de rebasar puntualmente el límite de crédito concedido con el hecho de que éste se amplíe o se reduzca, a partir de un determinado momento. En estos casos, estaríamos ante una modificación de las condiciones contractuales, que debería efectuarse en los términos y con los requisitos que exige la normativa de transparencia y protección de la clientela.

 

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