Préstamos con garantía personal

Una de las formas en las que puedes financiar tus compras o proyectos es solicitando un préstamo o un crédito al consumo. Su garantía, a diferencia de las hipotecas, es personal, es decir, depende de tu solvencia -y, en su caso, de la de los fiadores o avalistas de la operación-. Normalmente, son más fáciles de obtener que un préstamo hipotecario, aunque suelen resultar más caros, porque los intereses que hay que pagar al banco son más elevados.

La normativa que se aplica a estos contratos, si solicitas entre 200 y 75.000 euros, y eres consumidor, es la Ley 16/2011, de 24 junio, de contratos de crédito al consumo.

Te damos aquí algunos consejos prácticos, para que los tengas en cuenta a la hora de contratar:

  • Con carácter previo a la firma del contrato:
    • Presta atención a la publicidad y a la información previa, esto es, la INEAbre en ventana nueva, que debe ser entregada con antelación suficiente por tu banco, y donde encontrarás las condiciones financieras que se aplicarán a tu préstamo o crédito. Además de para informarte, te servirá para que puedas comparar dichas condiciones, en un formato idéntico para todos los países de la UE, con otras ofertas de financiación.
    • Pide, si te hace falta, una oferta vinculante por escrito. Es gratuita y su plazo, salvo circunstancias extraordinarias, no podrá ser inferior a 14 días naturales.
    • La entidad deberá darte las explicaciones adecuadas para que puedas evaluar si la oferta se ajusta a tus necesidades y situación financiera.
  • A la hora de firmar el contrato:
    • Contrasta que las condiciones indicadas en la INE coinciden con las incluidas en tu contrato.
    • Fíjate en que tu contrato contiene, entre otros, lo siguiente:
      • El tipo de crédito que se te concede;
      • La duración del contrato;
      • El importe total del crédito y las condiciones de disposición;
      • El tipo deudor y sus condiciones de aplicación;
      • La TAE;
      • El importe, número y periodicidad de los pagos que deberás realizar;
      • El tipo de interés de demora;
      • Las consecuencias en caso de impago;
      • Las garantías y los seguros a que se condicione la concesión del crédito;
      • El derecho de desistimiento y el derecho de reembolso anticipado;
    • Las entidades deben conservar convenientemente el contrato, conforme a la normativa vigente. Si lo necesitas, puedes solicitar en un momento posterior a la firma una copia a tu banco.
    • Una vez celebrado el contrato, debes saber que puedes desistir de éste en un plazo de 14 días naturales desde su firma, sin que sea necesaria justificación y sin penalización. Deberás devolver el dinero entregado más los intereses acumulados hasta la fecha de devolución antes de los 30 días naturales desde la notificación de desistimiento.

En todo caso, recuerda que la declaración de ineficacia, total o parcial, inexistencia o nulidad de un contrato de financiación, ya sea derivada de la ineficacia del contrato de consumo del que traiga su causa, o por otros motivos, únicamente pueden declararla los tribunales de justicia.

 

Para saber más, consulta nuestra MemoriaAbre en ventana nueva

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