¿Cómo se renuncia al derecho de devolución de recibos?

La normativa de servicios de pago recoge con carácter general los supuestos y los plazos del derecho de revolución de los recibosAbre en ventana nueva, y distingue si estaban previamente autorizados (ocho semanas) o no (13 meses).

No obstante, el ordenante (la persona que paga el recibo) y el proveedor de servicios de pago (la empresa que pasa el recibo) pueden acordar en el contrato que el ordenante no pueda devolverlo si ha sido previamente autorizado. Esta prohibición solo es válida con estas condiciones: 1) el ordenante ha dado su autorización directamente al proveedor o la empresa y 2) el proveedor ha comunicado el pago del recibo al menos cuatro semanas antes de la fecha en que se realizará.

En el caso en el que una entidad justificaba que la propia orden de domiciliación de recibo contemplaba el derecho de devolución, se aclaró que la normativa establece que esta renuncia solo se puede acordar en el contrato principal, no en otros documentos como la orden de domiciliación. Por lo tanto, según las buenas prácticas bancarias, no es correcto que las entidades interpreten que en cada orden de domiciliación se acuerde la renuncia al reembolso del recibo.

En conclusión, es posible acordar entre las partes la renuncia al derecho de devolución de recibos, pero no de cualquier manera. La normativa establece explícitamente que debe acordarse en el contrato marco y no en la propia orden de domiciliación.

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