Gastos por reclamación de posiciones deudoras
La repercusión a los clientes de los costes que las entidades asumen por la gestión de la recuperación de las deudas impagadas (la llamada «comisión de reclamación de posiciones deudoras»), ha sido reconducida por el Banco de España a través de criterios de buenas prácticas para que este cargo se adeudara de la forma más transparente, diligente y respetuosa con la clientela posible.
No obstante, la entrada en vigor de nueva y relevante normativa de conducta bancaria y la sentencia n. º 566/2019 de la Sala de lo Civil, de 25 de octubre de 2019, del Tribunal Supremo han motivado una revisión de dichos criterios, de forma que se consiga su mejor encaje en la contratación bancaria.
El fundamento de este cargo –concebido como gasto o recargo en la nueva normativa– se encuentra en las comunicaciones con el cliente en caso de producirse impagos para lograr la reconducción del pago de la deuda, de manera que permitan evitar situaciones más perjudiciales para ambas partes, como el vencimiento anticipado de la operación o el ejercicio de acciones judiciales.
Así, los nuevos criterios de buenas prácticas del Banco de España pretenden que la repercusión de los gastos generados por estas comunicaciones:
1. Sean más transparentes, a través de:
- Su imprescindible previsión y concreción en la información precontractual y contractual, en la que se deberá recoger:
- Los distintos canales de comunicación a emplear y su coste asociado.
- La incompatibilidad de este gasto con otras penalizaciones, en la medida en que esas comunicaciones se enmarcan en la reconducción del pago de la deuda.
- La imposibilidad de reiteración del gasto para un mismo saldo impagado, aunque se mantenga en distintos periodos de liquidación.
- Los posibles umbrales de deuda exentos de la repercusión de este gasto.
- La claridad y sencillez de la comunicación con el cliente, exigiéndose:
- Que se informe previamente al consumidor sobre el importe de los gastos a repercutir, preferiblemente en la comunicación.
- Que la comunicación sea respetuosa con la privacidad del cliente, proporcional a los deberes de información y no excesiva.
2. Guarden una proporcionalidad adecuada, de forma que:
- Su importe sea acorde con los costes efectivamente soportados por la entidad.
- El canal elegido para realizar la comunicación sea el adecuado, con un coste proporcional al saldo reclamado.
- Puedan aplicarse umbrales de deuda impagada exentos del cobro de estos gastos.
Así que, en caso de impago, las entidades pueden repercutir estos gastos, que ahora deberán ser más transparentes y proporcionales. No obstante, si tienes dudas, infórmate bien en tu entidad.
En relación con la generación de estos gastos como consecuencia de situaciones de descubierto o “números rojo” en cuenta corriente, para que la actuación de tu entidad se considere correcta se tienen que dar las siguientes condiciones:
- Cuando se produce el descubierto, se tiene que informar al cliente del período que dispone para regularizar el saldo, teniendo que existir siempre un plazo mínimo y, en su caso, del posible cargo de los gastos por reclamación si no se regulariza el saldo deudor.
- En el momento en el que se carga un gasto por reclamación de posiciones deudoras, tiene que estar pendiente de regularizar el saldo pendiente y, además, se han tenido que realizar las gestiones de reclamación oportunas, como se ha señalado anteriormente.
- Los saldos en descubierto que sean generados y reclamados, y que no sean abonados no pueden generar nuevos descubiertos, no pudiendo cobrarse nuevas comisiones de descubierto ni nuevos gastos por reclamación de posiciones deudoras, aunque sí intereses de demora.
- Si se giran los gastos de reclamación de posiciones deudoras antes de la liquidación del descubierto, estos gastos se considerarán parte del propio servicio de descubierto y tendrán que tenerse en cuenta para el cálculo de la TAE, como coste del crédito.
- A efectos del cálculo de la tasa anual equivalente de las comisiones por descubierto tácito, en el cómputo del mayor saldo en descubierto no se deben incluir los importes correspondientes a cualquier comisión o gasto por servicios repercutidos por la entidad, incluidos los relacionados con el propio descubierto.