Medidas restrictivas sobre cuentas corrientes en cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales

Las entidades financieras están sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Se trata de un marco normativo complejo, que obliga, entre otras cosas, a que desarrollen determinadas actuaciones en relación con sus clientes.

  • Documentación e información en relación con tu identidad y actividad económica, y sobre la operativa desarrollada.
  • Una actualización periódica de dicha información.
  • Si no atiendes sus peticiones o no lo haces de forma suficiente.
  • Sin necesidad de aviso o requerimiento previo, en todos los supuestos en que considere que está obligada a ello.

En esta materia, además, la normativa impone a las entidades ciertos deberes de reserva (guardar secreto), en ocasiones, respecto a las propias personas afectadas, y en otras ocasiones, respecto  al Departamento de Conducta de Entidades (DCE) en su labor de resolución de reclamaciones, por lo que no siempre están habilitadas para facilitar una explicación suficiente sobre lo acontecido.

Recuerda que el DCE no tiene atribuida la competencia específica en esta materia, pero ello no impide que podamos analizar determinados aspectos de la actuación de las entidades a la luz de las buenas prácticas bancariasAbre en ventana nueva y, si procede, valorar si la gestión realizada por aquellas ha sido diligente frente a la clientela.

  • Como regla general, deben comunicarte el bloqueo o cancelación, inmediatamente después de la adopción de la medida, y facilitar al menos una genérica motivación de esta o una referencia a la normativa que la ampara. No obstante, exceptuamos los casos en los que ponga de manifiesto posteriormente que concurrían especiales razones de confidencialidad para no hacerlo.
  • En cuanto a la forma de comunicar el bloqueo o cancelación, además de atender a lo establecido contractualmente, deben utilizar los medios de comunicación disponibles que pudieras haber facilitado y que resulten más idóneos para garantizar que la comunicación se realice de forma efectiva.
  • Con relación a los bloqueos o cancelaciones por incumplir requerimientos para la actualización rutinaria de la información disponible, deben haber cursado la solicitud con una antelación razonable.
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