Crédito documentario

Los créditos documentarios son medios de pago que permiten una mayor seguridad en el cobro/pago de las transacciones internacionales, tanto para el exportador como para el importador.

Con la formalización de estos créditos se pretende asegurar el cobro de la mercancía enviada por los exportadores y, en el caso de los importadores, el pago de la mercancía adquirida, previo cumplimiento de determinadas condiciones.

Así, el exportador cobrará sus mercancías, según lo acordado con su cliente extranjero quien, a su vez, deberá haber concertado el pago con su entidad bancaria, contra la entrega de la correspondiente documentación. De manera simétrica, el importador pagará la mercancía, tras acreditar el cumplimiento de las condiciones acordadas con su proveedor extranjero quien, a su vez, deberá de haber concertado el cobro de su entidad bancaria, contra la entrega de la documentación acreditativa de haber realizado la expedición según dichas condiciones.

El crédito documentario se inicia mediante la solicitud del importador a su banco de apertura del mismo, comunicándoselo posteriormente al exportador al que indicará la documentación que debe remitir. Posteriormente, el exportador procede al envío de la mercancía en las condiciones y lugar convenidos y, de manera simultánea, cursará instrucciones a su banco para que remita al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de acuerdo a lo pactado. Después, el banco del importador, recibida la documentación en regla, procederá al pago.

En los créditos documentarios, adquiere gran importancia la documentación exigida para realizar el cobro o pago, según se trate de exportación o importación, documentación que habrá de ser muy precisa, según se relacione en el correspondiente crédito documentario. Normalmente, será el beneficiario quien tenga que preparar la documentación requerida según lo pactado. Si el beneficiario cumple en tiempo y forma la entrega de los documentos exigidos, se estará asegurando el cobro del crédito.

En cuanto a que el importador pueda asegurarse, desde el punto de vista material, que la mercancía facturada y embarcada es la realmente concertada, puede optar por desplazarse al lugar de carga e inspeccionarla directamente, o contratar a un tercero independiente para que realice la inspección, sea una persona física de confianza, sea alguna de las compañías especializadas dedicadas a tal actividad. Es por ello que entre los documentos normalmente exigidos, suele estar el certificado de inspección física de la mercancía visado, bien por el propio importador, bien por un tercero, según se ha indicado. 

Tipos de créditos documentarios

Son diversas las modalidades de créditos documentarios. Básicamente: 

  • Revocables e irrevocables. En los revocables, se incluyen aquéllos que una vez emitidos, y antes de que se haya procedido a su pago, el importador puede ordenar a su entidad que la operación sea modificada o anulada. Consecuentemente, su seguridad es muy reducida para el beneficiario. En cuanto a los irrevocables, emitido el crédito documentario, ya no será posible su cancelación por el ordenante, por lo que el beneficiario podrá cobrarlo cumpliendo los requisitos documentales necesarios para ello.

  • Confirmados y no confirmados. En el caso de los irrevocables, adicionalmente pueden ser confirmados o garantizados directamente, bien por la propia entidad emisora del crédito documentario, bien por una tercera entidad, generalmente del país del beneficiario, considerada de mayor solvencia o confianza para el mismo. Los no confirmados son los que no gozan de tal garantía complementaria.

  • A la vista o a plazo. En los primeros el pago de la operación se realiza en el momento en el que se presenta la correspondiente documentación. En los créditos documentarios a plazo, una vez entregada la documentación acordada, el pago se realizará transcurrido el plazo o vencimiento estipulado.

  • Divisibles o indivisibles. Según se permita, o no, la posibilidad de realizar disposiciones parciales del crédito total, en función de que los envíos se vayan realizando gradualmente. Igualmente pueden establecerse líneas abiertas de créditos documentarios en las que se establece un determinado límite al amparo del que se realizan disposiciones por el beneficiario, según los envíos que vaya realizando, siempre con arreglo a las condiciones pactadas y con la correspondiente justificación documental.

  • Transferibles y no transferibles. Se incluyen en el primer grupo los créditos documentarios en los que el beneficiario tiene la facultad de exigir al banco pagador que la suma dineraria sea satisfecha, total o parcialmente, a otra persona distinta, para lo que previamente habrá de facilitarse su identificación. En los créditos documentarios debe indicarse expresamente su carácter de transferible o no transferible.

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