Descuento bancario y anticipos

La entidad abona por adelantado los créditos que las pymes o autónomos tengan con sus deudores por operaciones específicas de su actividad comercial o empresarial.

Descuento bancario

Las condiciones, así como los intereses, comisiones y gastos a repercutir se pactan en un contrato marco o póliza de descuento comercial.

  • El descuento tradicional es el correspondiente a efectos comerciales (letras y pagarés) sujetos a la Ley 19/1985, Cambiaria y del chequeAbre en ventana nueva. En estos casos, es frecuente la exigencia por parte de la entidad, de garantías complementarias a los acreditados, mediante pólizas de contragarantía. 
  • También es frecuente el descuento de recibos, facturas, certificaciones de obra y otros documentos que representen, igualmente, derechos de cobro futuros.
  • Además también existe el descuento financiero, derivado de la instrumentación en letras de cambio de operaciones crediticias concedidas por los bancos a sus clientes.

Las modificaciones posteriores al contrato, deberán ser comunicadas previamente, con arreglo a la normativa sobre transparencia bancaria en vigor en cada momento, de modo que el cliente pueda aceptarlas o rescindir su operativa con la entidad.

Anticipos sobre créditos

No es un descuento comercial al uso, pues no se descuentan efectos comerciales sino créditos comerciales, sin necesidad siquiera de que estén domiciliados, por lo que no están sujetos al pago de timbres, al no atribuirse a la entidad el derecho económico para cobrar el crédito de la persona obligada a su pago, ni transmitírsele la titularidad de dichos créditos, sino que únicamente se le cede la gestión de cobro de los mismos.

 

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