Financiación a PYMES
Es frecuente que las pequeñas y medianas empresas y los autónomos busquen su financiación en la entidades de crédito.
Con el fin de facilitar el acceso a la financiación para pequeñas y medianas empresas y autónomos, mejorando la disponibilidad de la información sobre su situación financiera y calificación de riesgo y ofrecerle las ofertas más adecuadas a sus necesidades, surge el documento Información Financiera-Pyme. Se pretende que, conocido y delimitado el riesgo de este tipo de cliente, se le facilitará la búsqueda de fuentes alternativas de financiación.
Así, cuando una entidad financiadora decide cancelar o reducir en un 35% el flujo de financiación - contratos que financien el circulante y la actividad económica general de la pyme o autónomo y que, con carácter general, no exceden de un año-, debe:
- Notificarlo al cliente por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción con una antelación mínima de tres meses, con el fin de facilitarle que pueda encontrar nuevas vías de financiación o ajustar su gestión de tesorería.
- A los diez días del preaviso, entregar el documento Información Financiera-Pyme que contiene información de la situación financiera e historial de pagos así como la calificación del riesgo del acreditado.
- Las pymes tendrán derecho a solicitar la Información Financiera-Pyme en cualquier momento y de forma incondicionada. Con ello se pretende reforzar la confianza de posibles nuevos acreedores o inversores. Las entidades deberán entregarlo en un plazo no superior a 15 días.
Estas obligaciones no serán aplicables en el caso de préstamos de corta duración, cuando la rescisión o reducción se ha producido de mutuo acuerdo, cuando el deudor sea legalmente insolvente o haya incumplido sus obligaciones, o cuando sus condiciones financieras hayan empeorado de manera sobrevenida impidiendo el preaviso.
El documento Información Financiera-Pyme se ha diseñado para que contenga información fidedigna y comparable elaborado a partir de las declaraciones mensuales que las entidades realizan al Banco de España, datos comunicados a empresas que presten servicios de solvencia patrimonial y crédito, historial crediticio, extracto de movimientos realizados durante el último año en los contratos que componen el flujo de financiación y la calificación del riesgo.
La metodología de calificación del riesgo se apoya en la información de que dispone la entidad. Así, además de la situación financiera, se tendrá en cuenta la adquirida por la relación personal y contractual, valorando el conocimiento que se tenga del cliente, de su negocio y de las relaciones contractuales entre ambos.
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