Comisión de mantenimiento de cuenta

Por mantener la cuenta las entidades aplican una comisión que suele incluir una operativa básica como, por ejemplo; los ingresos y reintegros en efectivo o disposiciones mediante cheque, adeudos e ingresos de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de talonarios de cheques o libretas, así como la custodia de dinero, el mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento del depósito o el derecho a ordenar cargos y abonos en cuenta.

Puedes consultar la comisión que aplican actualmente las entidades, en el comparador del Banco de España.

¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar esta comisión?

  • Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente. En el caso de la comisión de mantenimiento de la cuenta no hay limitación por lo que cada entidad puede establecer la comisión que decida.

    Existe una excepción y es en la cuenta del tipo “cuenta de pago básica”. En estas cuentas el importe máximo a cobrar está limitado expresamente en la Orden ECE/228/2019, de 28 de febreroAbre en ventana nueva a 3 euros al mes, siendo gratuíta para determinados colectivos.
  • Para que la entidad pueda cobrar la comisión de mantenimiento deben informarte previamente sobre sus condiciones y tienes que aceptarlas expresa o tácitamente.
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