Comisión por descubierto en cuenta corriente

La comisión por descubierto es una comisión que te cobra la entidad por admitir cargos en tu cuenta bancaria si no tienes saldo suficiente. Se suele calcular sobre el mayor saldo deudor de la cuenta en el periodo de liquidación. No se puede cobrar si el descubierto es como consecuencia de las distintas fechas de valoración o porque hayan cargado comisiones en la cuenta.

¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar esta comisión?

  • Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente. En el caso de la comisión de descubierto en cuenta con consumidores, dicha comisión junto con los intereses que está limitada por la ley 16/2011 a un importe máximo de 2,5 veces el interés legal del dinero.
  • Para que la entidad pueda cobrar esta comisión deben informarte previamente sobre sus condiciones y tienes que aceptarlas expresa o tácitamente.
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