Comisión por gestión de declaración de impago de un cheque

Cuando vas a cobrar un cheque y resulta impagado al no tener fondos, por efectuar la declaración de impago (artículo 51 de la Ley Cambiaria y del ChequeAbre en ventana nueva) te aplican una comisión. Por lo general, es un determinado porcentaje sobre el importe del cheque, con una cantidad mínima.

  • Si se presentan a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), será siempre la entidad tomadora del cheque, donde se ingresa, quien efectúe la declaración del impago en nombre del SNCE, y cobrará la correspondiente comisión al beneficiario del cheque.
  • Si se presenta directamente ante la entidad librada, será ésta la que haga la declaración y cobre la comisión al cliente presentador.

¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar esta comisión?

  • Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente. En el caso de la comisión por gestión de declaración de impago no hay limitación por lo que cada entidad puede establecer la comisión que decida.
  • La entidad deberá informarte de su importe antes de realizar la operación.

 

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