Comisión por modificación de condiciones o garantías de un aval

La comisión por modificación de condiciones o garantías retribuye tanto los trámites que debe realizar la entidad cuando se modifica el contenido del contrato, como el análisis de riesgos que puede suponer para la entidad dicha modificación.

Cuando se modifican las condiciones del aval, la entidad, por realizar un nuevo análisis de riesgo y por los trámites derivados de la modificación del contrato suele cobrar una comisión que normalmente es un importe fijo, un porcentaje del importe vivo de la operación, o bien, si se produce una ampliación del importe o riesgo de la operación, un porcentaje referenciado a dicho importe adicional.  

¿Qué requisitos debe cumplir tu banco para cobrar esta comisión de modificación del aval?

  • Recuerda que las comisiones que cobran  las entidades son libres, salvo en el caso de ciertas comisiones que están limitadas legalmente.
  • En el caso de la comisión de modificación de un aval no hay limitación alguna por lo que cada entidad puede establecer la comisión que decida.
  • Además, para que la entidad pueda cobrar esta comisión de modificación debe estar expresamente recogida en el contrato de aval firmado por las partes, en donde debe especificarse su importe o tarifa y cuándo podrá aplicarse.
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