Comisión por riesgo

Cuando una entidad avala, está incurriendo en un riesgo por el hecho de garantizar el cumplimiento de una obligación que recae sobre el avalado. Por este motivo, normalmente, si eres el avalado, tendrás que pagar una comisión mientras el aval esté en vigor.

La comisión por riesgo retribuye a la entidad por el riesgo que asume como avalista.

¿Qué requisitos debe cumplir tu banco para cobrar esta comisión por riesgo del aval?

  • Recuerda que las comisiones que cobran  las entidades son libres, salvo en el caso de ciertas comisiones que están limitadas legalmente.
  • En el caso de la comisión por riesgo de aval no hay limitación alguna por lo que cada entidad puede establecer la comisión que decida.
  • Además, para que la entidad pueda cobrar esta comisión por riesgo debe estar expresamente recogida en el contrato de aval firmado por las partes, en donde debe especificarse su importe o tarifa, momento a partir del cual podrá aplicarse, periodicidad, en su caso, de la comisión.

En relación con esta comisión, el Banco de España tiene criterio de buena práctica.

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