Compensación por riesgo de tipo de interés de una hipoteca

Si firmaste tu hipoteca después del 9 de diciembre de 2007 y decides cancelarla total o parcialmente antes de su vencimiento, la entidad además de la compensación o comisión por cancelación, podrá cobrar una cantidad en concepto de compensación por riesgo de tipo de interés. Esta cantidad compensa la posible pérdida que tiene la entidad cuando los tipos de mercado sean, en el momento de la cancelación, menores que el que se está pagando.

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder cobrarla?

  • El importe tiene que estar pactado en el contrato.
  • Sólo se podrá cobrar si la cancelación supone una pérdida para la entidad.
  • No podrá cobrarse en los préstamos a tipo variable cuya revisión se produzca cada doce meses o menos.
  • Si existe pérdida de capital y el período de revisión es superior al año, la compensación será el porcentaje pactado sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación o en el importe de la pérdida de capital.
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