Comisión por retirada de efectivo en cajeros

Para saber qué comisión te pueden cobrar por disponer de efectivo en cajeros automáticos hay que tener en cuenta varios factores. Por una parte, si dispones de efectivo a débito o a crédito y, por otra, si es un cajero de la propia entidad o de otra entidad.

  • Si dispones a débito:
    • En un cajero de tu entidad, no pueden aplicarte ninguna comisión.
    • En un cajero de otra entidad, tu entidad no te cobra comisión, pero puede repercutirte la comisión que le aplique la entidad propietaria del cajero.
  • Si dispones a crédito:
    • En un cajero de tu entidad, suelen aplicar un importe porcentual con un importe mínimo.
    • En un cajero de otra entidad, suelen aplicar un importe porcentual con un importe mínimo y además repercutirte la comisión que le aplique la entidad propietaria del cajero.

Antes de proceder a la retirada de efectivo, una pantalla en el cajero, te advertirá mediante un mensaje de si el servicio es gratuito o el coste que conlleva, tanto por parte de tu entidad como de la entidad propietaria del cajero y te debe dar la opción de desistir de la operación.

¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar esta comisión?

  • Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente. En el caso de la comisión por disposición en efectivo realizadas en cajeros el cobro de las comisiones por este servicio está regulado en el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubreAbre en ventana nueva.
  • Para que la entidad pueda cobrar esta comisión deben informarte previamente sobre sus condiciones y tienes que aceptarlas expresa o tácitamente
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