Compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial de una hipoteca

Si decides reembolsar a tu entidad parte o todo el importe de la deuda hipotecaria antes de su vencimiento, la entidad, además de tener que ajustar la operación tras el reembolso, dejara de cobrar los intereses y las comisiones que venía cobrando mientras la hipoteca estaba viva. Para compensar lo que deja de ganar, podrá cobrarte una comisión o compensación. 

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder cobrarla?

  • Esta comisión, es un porcentaje establecido por ley.
  • Haber firmado la hipoteca después del 16 de junio de 2019 o haber realizado una subrogación o novación tras esa fecha.
  • Dependiendo del tipo de préstamo y del momento en que se produzca el reembolso, el porcentaje a cobrar puede cambiar.
  • En esta tabla te mostramos cuánto puede cobrarte tu entidad.
    Préstamos y créditos hipotecarios concertados a partir del 16 de junio de 2019 con personas físicas sobre bienes inmuebles de uso residencial
      Momento amortización Comisión o compensación máxima
    Tipo de interés fijo Durante los 10 primeros años de vigencia 2 %
    Después  1,50 %
    Tipo de interés variable Durante los 3 primeros años de vigencia  0,25 %
    Durante los 5 primeros años de vigencia 0,15 %
    Después 0 %
    Cambio de tipo de interés variable a fijo mediante novación o subrogación  Durante los 3 primeros años de vigencia 0,05 %
    Después 0 %
    Resto de casos: 0 %

    Si has firmado tu préstamo antes del 16 de junio de 2019, o bien si has realizado una subrogación o novación antes de esta fecha, te será de aplicación la Compensación o comisión de cancelación o amortización anticipada de una hipotecaAbre en ventana nueva.

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