Cómo son los préstamos vinculados a una compra determinada

10/06/2019

La financiación de coches, de portátiles, de cursos y hasta de tratamientos de salud o de estética está a la orden del día. Cuando compramos determinados bienes o servicios y optamos por financiarlos, es importante conocer los aspectos específicos que rodean a este tipo de financiación.

Hay un tipo especial de crédito al consumo que se llama crédito vinculado. En estos contratos, el comercio ofrece al cliente la posibilidad de financiar ese pago con una entidad bancaria asociada. 

Si el cliente está interesado en el préstamo, tiene que formalizar un contrato. Normalmente, todo el papeleo se efectúa en el propio establecimiento, sin desplazarse a ninguna oficina bancaria. Pero la compra del bien puede quedar condicionada a la concesión del crédito. Si fuera denegado, no podrán exigir al consumidor ningún pago por el bien o el servicio.

Ahora bien, pese a la peculiaridad de estos créditos, hay determinadas obligaciones que persisten y no deben pasarse por alto como son evaluar la solvencia del consumidor, explicar adecuadamente el tipo de operación de que se trata y entregar con antelación la información precontractual (denominada “ficha de información normalizada europea de crédito al consumo”). 

Una cuestión importante es que, cuando el consumidor tiene derecho a desistir del encargo o pedido realizado, también puede desistir del crédito vinculado sin ningún tipo de penalización aunque este ya haya sido firmado. En todo caso, es importante saber que no todos los productos cuentan con el derecho de desistimiento y que, en todo caso, el plazo para poder desistir es de 14 días naturales. 

¿Pero qué pasa si el comercio incumple su compromiso y no te entrega la televisión que habías comprado o no te prestan el tratamiento solicitado? ¿Qué hacemos con el crédito que firmamos únicamente para financiar lo que en ese momento no podíamos pagar?  En estos contratos, el consumidor tiene la posibilidad de que, si el empresario incumple el contrato (supongamos que el bien o servicio no se entrega o es defectuoso o no conforme a lo pactado), puede dar por zanjado tanto la compra como el crédito vinculado a ella. Eso sí, siempre que se den las siguientes condiciones:

  • Que los bienes/servicios objeto del contrato no hayan sido entregados/prestados en todo o en parte, o no responda a lo pactado.

  • Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente contra el comercio o establecimiento y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

     

     

¿Te ha parecido útil esta información?