Las microempresas, ahora con más protección en sus servicios de pago

22/03/2019

El Real Decreto-ley 19/2018Abre en ventana nueva amplía a las microempresas la protección sobre la transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco y los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago.

Es decir, si eres una microempresa, te interesa saber que en esta norma se regulan estas cuestiones:

  • La información que deben dar las entidades
  • La forma en que deben comunicar las condiciones
  • Si pueden o no cobrar por ello
  • Cómo y cuándo puedes poner fin a tu contrato

Además, será la entidad quien deberá probar que ha cumplido con los requisitos de información antes enumerados.

En cuanto a los adeudos domiciliados, aunque la norma general establece el derecho a la devolución de los recibos previamente autorizados en un plazo de ocho semanas se hace una excepción con las microempresas, que no podrán disfrutar de ello, salvo que se pacte en el contrato. Así se trata de evitar que el riesgo de crédito que tendrían que asumir los proveedores de servicios de pago durante ese período cause algún perjuicio a la microempresa.

Por último, en las reclamaciones relacionadas con servicios de pago, la entidad deberá dar respuesta en un plazo de 15 días hábiles.

 

¿Qué es una microempresa? Empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.

¿Te ha parecido útil esta información?