Quiero cambiar mi préstamo hipotecario a otra entidad: ¿qué tengo que hacer?

13/04/2018

Disponemos de dos vías para ello:

  1. Formalizar un nuevo préstamo hipotecario con otra entidad y utilizarlo para cancelar anticipadamente el anterior. 
  2. Subrogar la hipoteca: Esto quiere decir traspasar a otro banco el préstamo hipotecario que ya teníamos (es decir, la operación de préstamo no se extingue, sino que continúa con otra entidad acreedora diferente). Para ello, el banco nos tiene que presentar una oferta vinculante con las condiciones del nuevo préstamo hipotecario. No obstante, la entidad antigua puede “enervar”, es decir, manifestar su intención, ante notario, de igualar o mejorar la oferta vinculante de la nueva entidad, en cuyo caso no se produciría finalmente el cambio pretendido y tendríamos la obligación de dejar nuestro préstamo hipotecario en el banco de siempre, con unas condiciones, eso sí, mejoradas.

Ambas opciones –“formalización de un préstamo hipotecario nuevo” o “subrogación”- acarrearán gastos (por ejemplo, por comisión por cancelación anticipada), si bien la primera de ellas conllevará, por lo general, unos gastos mayores, al no verse beneficiado de la exención del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (en su parte variable) y de la reducción en los honorarios a pagar a Notario y al Registro de la Propiedad con la que sí se aplica en el caso de la subrogación.

Más información: Ley 2/1994Abre en ventana nueva, de 30 de marzo, de modificación de préstamos hipotecarios.

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