Sanciones a Unicaja por importe total de 1.500.000 €
17/05/2019
El Consejo de Gobierno del Banco de España, en su sesión de 29 de marzo de 2019, acordó sancionar a Unicaja con dos multas de 1.050.000 € y 450.000 € respectivamente:
- (i) La infracción se ha producido al haberse detectado incumplimientos del artículo 7 de la Ley 41/2007, que prohíbe cobrar comisión por expedir la documentación bancaria que acredite el pago del préstamo.
Sanción de multa impuesta a Unicaja Banco, S.A. por importe de un millón cincuenta mil euros (1.050.000 euros) — tras la aplicación de las reducciones del 40% contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas—, prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, norma sancionadora sustantiva que resulta de aplicación atendiendo al tiempo de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.e) de la citada Ley 26/1988, consistente en la realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas. - (ii) La infracción se ha producido al haberse detectado incumplimientos de la Orden 2899/2011 y de la Circular 5/2012 del Banco de España en lo relativo a la entrega de la información precontractual y el contenido tanto de dicha información como de la documentación contractual, así como a la forma en que se calcula la TAE en la documentación precontractual y contractual, toda vez que no se incluyen todos los gastos de formalización a cargo del prestatario y el coste del seguro de daños exigido para concertar la operación.
Sanción de multa impuesta a Unicaja Banco, S.A. por importe de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 euros) — tras la aplicación de las reducciones del 40% contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas—, prevista en el artículo 10.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, norma sancionadora sustantiva que resulta de aplicación atendiendo al tiempo de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 5.e) de la citada Ley 26/1988, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de las normas dictadas al amparo del número 2 del artículo 29 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Ambas sanciones son firmes en vía administrativaAbre en ventana nueva.