¿Puede mi banco pedirme la declaración de la renta?

09/01/2019

, y aunque nos parezca que la petición está fuera de lugar, pueden hacerlo. Las entidades de crédito están sometidas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Según esta normativa:

  • Son sujetos obligados: las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, los empresas de servicios de inversión, las entidades gestoras de fondos de pensiones, las entidades de pago, los promotores inmobiliarios, los auditores de cuentas, los notarios, y los registradores de la propiedad.
  • Las entidades de crédito, por ello, deberán exigir una determinada documentación a aquellas personas físicas o jurídicas con las que pretendan establecer relaciones de negocio y realizar operaciones.
  • Nos solicitarán tanto documentos de identificación personal como de nuestra actividad profesional o empresarial.
  • No obstante, dicha normativa no fija cuáles son los documentos que las entidades financieras nos pueden solicitar. Por lo tanto, nos podrán reclamar cualquier documento que les permita conocer el origen de nuestros fondos, así como la naturaleza de nuestra actividad profesional o empresarial. Obviamente, la declaración de la Renta.
  • Esta documentación es utilizada para que las entidades puedan realizar las comprobaciones oportunas y pueden conservar una copia. Todo ello, insistimos, cumpliendo con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Estas medidas no solo deberán aplicarse en el caso de nuevos clientes, sino también a los clientes existentes, ya que los datos que las entidades financieras disponen de sus clientes deben estar actualizados.
  • Si no presentamos la documentación requerida, la entidad podría proceder al bloqueo de la cuenta. Sin embargo, el Banco de España considera que antes de proceder al bloqueo de la cuenta, nos debe avisar y justificar las razones en que se fundamenta para ello.
  • La documentación entregada está expresamente protegida por la normativa de protección de datos de carácter personal con un nivel de protección alto.

Así pues, la entidad puede pedir la declaración de la Renta y cualquier otra certificación de ingresos siempre que lo considere oportuno amparándose en la normativa de protección de blanqueo de dinero y de la financiación del terrorismo. Para más información, se puede consultar la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.

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