Cambio en la titularidad de un préstamo hipotecario

16/12/2021

Puede suceder que, en un momento determinado de tu vida, por circunstancias diversas, estés interesado en modificar la titularidad de un préstamo hipotecario que en su día formalizaste con otra persona.

Por ejemplo, con tu ex pareja, con la que hace años compraste una casa a medias y ahora solo uno de los dos quiere mantener la vivienda y, por tanto, asumir el pago de la hipoteca.

Pues bien, es normal que en una circunstancia como esta te plantees acudir a tu entidad para solicitar el cambio de titularidad del préstamo. Esto podría llevarse a cabo mediante una novación pero debes saber que no siempre es posible.

¿Qué es una novación?

La novación consiste en cambiar alguna de las condiciones del préstamo hipotecario en un momento posterior a su contratación. Cambiar las garantías personales, es decir, cambiar la titularidad de un préstamo,  es una de las modificaciones contempladas en la Ley 2/1994, de 30 de marzoAbre en ventana nueva, que podría realizarse siempre y cuando llegues a un acuerdo con tu entidad. Esta modificación se deberá formalizar mediante escritura pública.

¿Está la entidad obligada a cambiar la titularidad del préstamo?

Las entidades no están obligadas a cambiar la titularidad de un préstamo ya que esta modificación forma parte de su política comercial y de riesgos.

Al eliminar a un titular de la escritura de un préstamo hipotecario, disminuyen las garantías de pago que la entidad valoró en su día para conceder la financiación con unas condiciones determinadas.

También podría suceder que tu situación crediticia actual haya mejorado respecto a la que tenías cuando solicitaste la hipoteca. En cualquier caso, la entidad, tratando de llegar a un acuerdo, podría llegar a solicitarte garantías adicionales como, por ejemplo, un cotitular adicional con una buena situación crediticia o un aval. También podría modificarte las condiciones de la financiación.

¿Esta modificación tiene algún coste?

Tu entidad podrá cobrarte una comisión por novación siempre y cuando figure en el contrato. Con carácter general, esta comisión se calcula como un porcentaje del importe del préstamo que falta por pagar.

Además, la entidad podrá solicitarte una nueva tasación de la vivienda para conocer el valor esperado actualizado de la misma. En principio, te correspondería a ti asumir el gasto que supone realizar esta tasación.

¿Qué documentación deberá entregarte la entidad?

Si finalmente se produce la novación, tu entidad tendrá que entregarte los documentos de información precontractual llamados FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada) y FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas) y el resto de la documentación precontractual obligatoria, al menos diez días naturales antes de la firma de la novación del contrato.

Por último, debes saber que desde ese momento, será de aplicación a tu contrato de préstamo, la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.

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