COVID 19: Código de Buenas Prácticas - Financiación aval ICO

08/06/2021

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito y otras entidades financieras, que tiene como objetivo reforzar la solvencia de empresas y autónomos cuyos negocios, siendo viables, están siendo afectados por la crisis del Covid.

Las entidades que decidan adherirse al Código se comprometen a facilitar la renegociación de la deuda con aval, esforzándose por incluir la deuda no avalada, contraída entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021 (fecha de publicación del RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19).

En este acuerdo, se establecen, por un lado, las líneas de actuación de las entidades financieras y de los organismos públicos y, por otro, los requisitos que deben reunir las empresas y autónomos para poder beneficiarse de las diferentes medidas aprobadas. Estas medidas son:

Las entidades que se adhieran al Código tendrán la obligación de aplicar esta medida a todas aquellas empresas y autónomos que la soliciten y cumplan los requisitos establecidos en el acuerdo del Consejo de Ministros. Algunos de estos requisitos son:

  • No estar en mora de ninguno de los préstamos suscritos con la entidad ni estar en procedimiento concursal.
  • Haber experimentado una caída de la facturación como mínimo del 30% el año pasado con respecto a 2019.

En los casos en los que no se cumpla este último requisito, la ampliación del plazo será posible siempre que se llegue a un acuerdo con la entidad.

Con esta medida se persigue reforzar los recursos propios de las empresas beneficiarias.

La entidad financiera y la empresa deberán llegar a un acuerdo para lograr la citada conversión.

Para que la empresa pueda beneficiarse de esta medida, además de cumplir los dos requisitos anteriores, deberá presentar un resultado negativo después de impuestos en la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020.

La concesión de quitas del principal de la financiación avalada requiere que el deudor, además de cumplir los requisitos establecidos, alcance un acuerdo de renegociación de deuda con la entidad financiera.

Además, las entidades adheridas al Código que concedan alguna de las tres medidas mencionadas anteriormente se comprometerán a mantener las líneas de circulante del deudor beneficiado hasta el 31 de diciembre de 2022.

Para conocer en detalle los requisitos que se han establecido para poder beneficiarse de cada una de estas medidas, consulta el acuerdo del Consejo de MinistrosAbre en ventana nueva.

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