¿Qué ocurre con las cuentas bancarias abandonadas?
08/06/2023
Las cuentas bancarias se declaran en presunción de abandono si durante 20 años no se ha producido ningún movimiento. Pasado ese tiempo, los saldos, si los hubiera, van directamente a las arcas del Estado. En 2021, último año del que hay datos, Hacienda ingresó alrededor de 29 millones de euros procedentes, la mayoría, de las cuentas abandonadas en los bancos y, en menor medida, de sociedades de valores, establecimientos de crédito y otras entidades financieras.
¿Cómo deben actuar los bancos cuando detectan una cuenta en presunción de abandono?
Como norma general, si tenemos una cuenta abierta que no usamos, el banco tiene que informarnos de su existencia y advertirnos de que esta situación podría generarnos gastos o perjuicios.
En el caso de la presunción de abandono, el banco debe informar a los titulares como paso previo a la comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Además de comprobar y garantizar que no se ha realizado ninguna gestión en dicha cuenta durante el plazo de 20 años, el banco deberá también:
- Notificarnos, al menos tres meses antes, mediante correo certificado o medio análogo a la dirección que conste en su registro, la situación de la cuenta y el plazo restante para considerarla abandonada. No será necesario este aviso cuando el coste de la notificación supere, previsiblemente, el importe de los fondos.
- Facilitarnos certificación de que el dinero de la cuenta se ha entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la delegación de Economía y Hacienda ante la que se ha presentado.
¿Corresponde al Banco de España la declaración de un saldo en presunción de abandono?
No. El órgano encargado de dictar la declaración de un saldo en presunción de abandono es la Dirección General del Patrimonio del Estado. Por lo tanto, si no estuviéramos de acuerdo con la declaración de un saldo en presunción de abandono y quisiéramos presentar una reclamación, debemos dirigirnos al órgano competente:
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
Dirección General del Patrimonio del Estado
Calle Alcalá, 9 - 28014 Madrid
Teléfono: 91 595 8165
Como titulares de una cuenta bancaria, nos interesa llevar un correcto control de nuestro saldo. Por ello, es necesario mantener actualizados nuestros datos de contacto. Si en algún momento decidiéramos dejar de usar una cuenta, lo más conveniente será dar instrucciones expresas a nuestro banco, por escrito, solicitando su cancelación.